Project Description
PROGRAMA 4 DE LOS FONDOS DE NEXT GENERATION EUROPA
AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS VIVIENDAS
Dentro del marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y de vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en fecha 28 de marzo del 2022 se presenta la convocatoria de subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar financiado a través de los fondos Next Generation EU .
CONTEXTO
El Real Decreto 853/2021 articula cinco programas enmarcados en el programa de inversiones Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales y un sexto programa enmarcado en el programa de inversiones Programa de construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes . Los seis programas son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Aquí nos centramos exclusivamente en el desarrollo del programa 4, de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas .


TRABAJOS DE MEJORA SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los trabajos de mejora de la eficiencia energética de la vivienda que alcanzan uno de estos tres puntos:
a) Reducción de la demanda energética de calefacción y aire acondicionado en un mínimo del 7%.
b) Reducción del consumo de energía primaria no renovable en un mínimo del 30%.
c) Sustitución de elementos de la envolvente térmica de la vivienda por otras con características que se adecuen a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos por el Código Técnico de la Edificación en su documento básico DB HE Ahorro de Energía .
IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de esta subvención corresponde al 40% de los costes subvencionables, con un máximo de 3.000 € .
El importe subvencionado no computará como ingreso a efectos de la declaración de la renta.
Para poder acogerse a la subvención es necesario que el coste de los trabajos de mejora sea superior a los 1.000€.
Se consideran costes subvencionables:
- Los trabajos de mejora de la eficiencia energética (cambio de ventanas).
- Los honorarios de profesionales para la redacción del proyecto o informe técnico y certificaciones.
- Los gastos de tramitación y gestión administrativa.
- El IVA, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, total o parcialmente.
No serán subvencionables los importes correspondientes a licencias, tasas, impuestos y tributos.
IMPORTANTE
Para acogerse a la subvención es necesario acreditar la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud.
En caso de que quien solicita la subvención sea el inquilino, es necesario que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el que es el inquilino quien asume el coste de las obras de rehabilitación.
PLAZOS
Para los municipios no incluidos dentro del Área Metropolitana de Barcelona , el período de solicitud de la subvención se abre el 7 de junio de 2022 y se cierra el 31 de diciembre en 2022. (Con fecha 26 de abril se ha publicado la RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril , de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se fija un nuevo plazo de apertura de presentación de las solicitudes , que pasa del 10 de mayo de 2022 al 7 de junio de 2022).
Para los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, excluida la ciudad de Barcelona, el período de solicitud va del 2 de mayo de 2022 al 30 de junio de 2026.
La convocatoria para las viviendas de la ciudad de Barcelona se abre el 28 de junio de 2022 y se cierra el 30 de junio de 2023.
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses , a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 , tanto si en el momento de la solicitud las obras están finalizadas como si todavía no se han iniciado.
IMPORTANTE
Las obras subvencionables pueden estar finalizadas o en curso cuando se solicite la subvención. En caso de que no se hayan iniciado, el plazo máximo de ejecución es de 12 meses desde la fecha de solicitud y tendrán que estar terminadas antes del 30 de junio de 2026.
¿SON COMPATIBLES LA SUBVENCION Y LA DEDUCCIÓN FISCAL?
De forma sintética, cuando se pueda acreditar una reducción de un mínimo del 7% de la demanda de calefacción y aire acondicionado gracias a los trabajos de mejora (cambio de ventanas), se podrá deducir fiscalmente el 20% del coste de estos trabajos, con un máximo de 5.000 €.
Esta subvención es compatible con la deducción fiscal , con las siguientes consideraciones:
- Como ya se ha expuesto anteriormente, el importe subvencionado no computará como ingreso a efectos de la declaración de la renta.
- Será deducible fiscalmente el importe que no quede cubierto por la subvención .
- El requisito que se establece para poder acogerse a la deducción fiscal es la reducción en un mínimo del 7% de la demanda en calefacción y refrigeración, acreditada con una certificación energética antes de los trabajos de mejora y una después. Así pues, para poder acogerse a la subvención ya la deducción fiscal es necesario:
- Que los trabajos se lleven a cabo entre el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la deducción fiscal) y el 31 de diciembre de 2022.
- Que se disponga de una certificación energética previa a los trabajos.
- Que los trabajos de mejora impliquen el cambio de la mayor parte de las ventanas de la vivienda, si no todas.